Desde el 11 de octubre de 2016 entró en vigor el Decreto 587 de 2016, con el cual se reglamentó las condiciones y procedimientos para la reversión de los pagos solicitada por los consumidores, según lo previsto en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011.
Es por esta razón que CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A. y sus empresas vinculadas* (en adelante CEET), pone a disposición de sus consumidores que hayan realizado pagos con tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico para la adquisición de productos o servicios en operaciones de comercio electrónico tales como: Internet, PSE, Call Center o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual.
Es por esta razón que los consumidores de CEET pueden tramitar sus solicitudes de reversión teniendo en cuenta los siguientes puntos:
Cuando se presente alguno de los siguientes casos:
. Cuando el consumidor sea objeto de fraude.
. Cuando corresponda a una operación no solicitada.
. Cuando el producto adquirido no sea recibido.
. Cuando el producto entregado no corresponda a lo solicitado, no cumpla con las características inherentes o las atribuidas por la información que se suministró sobre él.
. Cuando el producto entregado se encuentre defectuoso.
La solicitud deberá ser presentada dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada, o en que debió haber recibido el producto o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado.
Esta se puede presentar a través de los siguientes medios:
. Verbalmente, en nuestros centros de venta o Call Center a los teléfonos de contacto de cada una las compañías.
. Por escrito a los correos electrónicos o dirección indicados por CEET o haciendo uso del formulario que ponemos a su disposición en este momento.
. Tenga en cuenta que como mínimo su queja debe contener:
. Manifestación expresa de las razones que fundamentan la solicitud de reversión del pago.
. Indicación de la causal que sustenta la petición, que deberá corresponder a alguna o algunas de las señaladas en el numeral primero de este documento y/o cualquier otra que consagre la norma aplicable.
Cuando el consumidor del bien o servicio no sea el mismo titular del instrumento de pago, la solicitud deberá ser presentada por el titular del producto financiero, sin perjuicio de que el consumidor presente la queja ante CEET.
Una vez presentada su solicitud de reversión los participantes del proceso de pago (emisor del instrumento de pago y proveedor) dispondremos de un término de quince (15) días hábiles para hacerla efectiva. Para lo cual, usted deberá verificar con su emisor del instrumento de pago los tiempos que maneja para estos procesos. La reversión de la transacción se hará de manera parcial cuando no existan recursos suficientes en la cuenta del proveedor. En estos casos, el proveedor deberá reembolsar directamente al consumidor del producto el valor de la transacción o el monto faltante. En todo caso, el emisor del instrumento de pago deberá informarle esta situación.
Para mayor información sobre la reversión de pagos, consulte el Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 587 de 2016 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
* Las empresas vinculadas a CEET son CEETTV S.A., LEADERSEARCH S.A.S, METROCUADRADO.COM S.A., PRINTER COLOMBIANA S.A.S., CIRCULO DE LECTORES S.A.S., INTERMEDIO EDITORES S.A.S. y MAGAZINES CULTURALES S.A.S.